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ANALESRANFwww.analesranf.comgalenicos o de composicion no definida,medicamentos o productos medicinalesquimicos de composicion definida, yremedios secretos especiales,espec%u00edficos o preservativos decomposicion rigurosada. Si el recursoelevado al Gobierno de S.M. se refierea la libre introduccion de losmedicamentos galenicos, el articulo 17de las ordenanzas proh%u00edbeterminantemente su introduccion yventa, y el 18 marca el %u00fanico mediolegal de consignarlos en el arancel deAduanas. Por el caso de corresponder lasolicitada provisional autorizacion, %u00e1medicamentos quimicos es inutilconcederla, cuando el articulo 15marca de un modo claro y preciso quepueden adquirirlos libremente delComercio todos los Farmaceuticos; ypor ultimo, si tal concesion comprende%u00f3 se pretende que comprenda losremedios secretos especiales,espec%u00edficos o preservativos decomposicion rigurosada, la ley deSanidad y el articulo 16 de la citadaordenanza prescriben, sininterpretacion de duda alguna, la ventade tales remedios, y por lo mismo suintroduccion del Estrangero. LaFarmacia espa%u00f1ola tiene el derecho, laobligacion y el saber suficiente parareconocer y preparar cuantosmedicamentos crean oportunos losProfesores de Medicina%u201d (73). No siempre estuvieron bien determinadaslas actuaciones que deb%u00edan desempe%u00f1ar lasdistintas comisiones de la Real AcademiaM%u00e9dica; as%u00ed se pone de manifiesto en lasolicitud presentada por Gregorio Escalada, ennombre de la Direcci%u00f3n General deBeneficencia y Sanidad, fechada en el agostode 1861 (17/08), en la que solicitaba uninforme de la corporaci%u00f3n sobre un nuevom%u00e9todo curativo de la fiebre africanapresentado por el m%u00e9dico y explorador DavidLivingstone (1813-1873); inicialmente sePronto cambiar%u00eda su composici%u00f3n; en 1863se integraban en ella los m%u00e9dicos MelchorS%u00e1nchez de Toca y S%u00e1enz de Lobera (1804-1880), Ram%u00f3n S%u00e1nchez Merino y elfarmac%u00e9utico Manuel Rioz y Pedraja (1815-1887) que ven%u00edan a sustituir a GregorioEscalada Iglesias, Jos%u00e9 Mar%u00eda SantuchoMarengo y Rafael S%u00e1ez Palacios. Estacomposici%u00f3n permaneci%u00f3, m%u00e1s o menosestable, hasta su disoluci%u00f3n en 1875 (tabla 2);tras la desaparici%u00f3n de la comisi%u00f3n deremedios secretos y nuevos, sus atribucionesfueron asumidas por la secci%u00f3n defarmacolog%u00eda y farmacia. A partir de 1861, todos los informes sobremedicamentos fueron emitidos por la comisi%u00f3nde remedios nuevos establecida en el seno dela Real Academia m%u00e9dica (tabla 3). Elprocedimiento habitual era que losinteresados presentaran sus escritos ante laDirecci%u00f3n General de Beneficencia y Sanidad(Ministerio de la Gobernaci%u00f3n) quien, bien atrav%u00e9s de Tom%u00e1s Rodr%u00edguez y D%u00edaz Rub%u00ed (1817-1890) (72) bien de Mariano Bartolom%u00e9Ballesteros (fl. 1870) o Pedro Manuel de Acu%u00f1a(fl. 1874), sus sucesores en el cargo, hac%u00edallegar el expediente al presidente de la RealAcademia de Medicina. Esta remit%u00eda ladocumentaci%u00f3n a la comisi%u00f3n de nuevosmedicamentos y remedios secretos, la cualremit%u00eda su informe a la junta acad%u00e9mica paraque esta, tras su aprobaci%u00f3n o modificaci%u00f3n,lo enviara al %u00f3rgano ministerial competente. Entre los informes emanados desde el senode la comisi%u00f3n de remedios nuevos destaca larepuesta a la solicitud formulada por seisfarmac%u00e9uticos solicitando los correspondientespermisos para la importaci%u00f3n demedicamentos extranjeros. La respuesta de laReal Academia vuelve a incidir en la falta declaridad conceptual de los t%u00e9rminosempleados para tipificar los medicamentos: %u201cConfunde en dha. instancia con elnombre comun de medicamentosestrangeros las sustancias siguientesque es esencial distinguir para lainterpretacion de la ley, medicamentosLa autorizaci%u00f3n para la comercializaci%u00f3n de medicamentos en la Espa%u00f1a del siglo XIX: losinformes de la Real Academia de Medicina (1800-1874)Cristina Mart%u00ednez Gonz%u00e1lez, Antonio Gonz%u00e1lez Bueno405 An. R. Acad. Farm.Vol. 90. n%u00ba 4 (2024) %u00b7 pp. 395-419