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                                    398ANALESRANFwww.analesranf.comAuthorization for the trade of medicines in 19th centurySpain: reports from the Royal Academy of Medicine(1800-1874)Cristina Mart%u00ednez Gonz%u00e1lez, Antonio Gonz%u00e1lez BuenoAn. R. Acad. Farm.Vol. 90. n%u00ba4 (2024) %u00b7 pp. 395-419Realmente, la frontera entre los conceptosde %u2018remedio secreto%u2019 y %u2018espec%u00edfico%u2019 no esevidente. En opini%u00f3n de Ra%u00fal Rodr%u00edguez Nozaly Antonio Gonz%u00e1lez Bueno (11), estadiferenciaci%u00f3n tiene un origen cient%u00edfico: elremedio secreto se fundamenta en lapolifarmacia y en tratamientos farmacol%u00f3gicosemp%u00edricos, mientras el espec%u00edfico, aunmanteniendo su f%u00f3rmula en secreto, sesustenta en principios activos vegetales, enmedicamentos qu%u00edmicos y en formulaciones deun solo componente. Los %u2018espec%u00edficos%u2019 fueronreconocidos oficialmente en Espa%u00f1a a trav%u00e9sde la legislaci%u00f3n hacend%u00edstica: la ley deltimbre, en ella se gravan fiscalmente un buenn%u00famero de art%u00edculos destinados al consumo,los espec%u00edficos entre ellos (12); la norma nodefine el concepto, por lo que se hizonecesario que, meses despu%u00e9s, se publicaralegislaci%u00f3n aclaratoria al respecto: %u201c... se entender%u00e1 por espec%u00edfico, %u00e1 losefectos del p%u00e1rrafo octavo del art. 179de la vigente ley del Timbre del Estado,aquel medicamento, nacional %u00f3extranjero, designado con el nombre desus componentes y el autor que lo ide%u00f3%u00f3 confeccion%u00f3 no inscrito en lafarmacopea oficial, %u00f3 que, aunest%u00e1ndolo, se expende por unidad deenvase (frasco, botella, caja, paquete,etc%u00e9tera) que lo contiene con etiquetaimpresa %u00f3 prospecto, consignandoaquellos particulares, usos %u00f3 dosis%u201d (13). La legitimaci%u00f3n del %u2018espec%u00edfico%u2019, a trav%u00e9s dela ley del timbre, lo acercar%u00e1 al concepto deespecialidad farmac%u00e9utica. Sin embargo, lafrontera conceptual se mantuvo; tal vez m%u00e1spor la frecuente identificaci%u00f3n del t%u00e9rmino%u2018espec%u00edfico%u2019 con el de %u2018medicamento secreto%u2019,preparado por profesionales no farmac%u00e9uticos.Este confusionismo terminol%u00f3gico acabar%u00edadisip%u00e1ndose a lo largo del %u00faltimo cuarto delsiglo XIX gracias, por un lado, al desarrollo dela qu%u00edmica org%u00e1nica de s%u00edntesis y los procesosextractivos de principios activos vegetales y,por otro, a la consolidaci%u00f3n definitiva delmodelo tecnol%u00f3gico nacido de las nuevasformas farmac%u00e9uticas.3. LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y LOSINFORMES SOBRE MEDICAMENTOS NUEVOSEN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIXComo hemos se%u00f1alado l%u00edneas arriba, durantela primera mitad del siglo XIX la concesi%u00f3n deprivilegios para la fabricaci%u00f3n y comercio demedicamentos qued%u00f3 al albur de una libredecisi%u00f3n gubernativa. La situaci%u00f3n legal de estos productos result%u00f3preocupante para algunos m%u00e9dicos, entre ellospara F%u00e9lix Janer Bertr%u00e1n (1781-1865),catedr%u00e1tico de Materia m%u00e9dica en laUniversidad de Cervera, quien, en un escritofechado el 14/10/1820, solicit%u00f3 a la RealAcademia M%u00e9dica de Madrid, en nombre de lascomisiones de salud p%u00fablica y de agricultura,industria y artes, un dictamen sobre lasrecompensas que convendr%u00eda adjudicar a lostratamientos de remedios secretos y si, en suopini%u00f3n, deber%u00edan mantenerse los privilegiosexistentes. La Academia nombr%u00f3 una comisi%u00f3nformada por Leonardo Galli y Camps (1751-1830), Francisco Ruiz y Jos%u00e9 Pav%u00f3n Jim%u00e9nez(1754-1840) para la redacci%u00f3n del informe (14).El dictamen, emitido con fecha de27/10/1820, es bastante claro al respecto:%u201c%u2026 qe. %u00e1 nadie se conceda privilegioalguno porque la experiencia ha hecho veren todos tpos. qe. tales remedios secretosno han correspondido %u00e1 las descontadaspromesas de los qe. han dicho ser susinventores, ps. muchisimos de estos no lohan sido, ni han sabido hacer el usocorrespondiente; y si su pral. movil spre fueel sordido interes individual, y no el biende la salud ppca., lo qual prueba laresistencia, qe. spre han hecho de publicarsus secretos en beneficio de la humanidad.Y quando algs. de estos reclaman el dro. depropiedad (que %u00e1 ninguno debecondedersele pr. ser preferible el biencomun al particular interes) en tal caso sedebera proceder al examen del invento porun Profesor de cada ramo de la ciencia decurar qe. el Gobierno nombrase. Y si severificase pr. experimentos. exactamte.
                                
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