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Academia, al elevar su informe alGobierno, propondr%u00e1 la recompensa conque crea debe premiarse %u00e1 su inventor. Si el autor se conforma con larecompensa que le otorgue elGobierno, se publicar%u00e1 la receta y unextracto de los ensayos %u00e9 informeredactado por los Comisionados, %u00e1 finde que el descubrimiento tenga lapublicidad necesaria, y pase %u00e1 formarparte de las f%u00f3rmulas de la farmacopeaoficial. En caso de no conformarse con larecompensa propuesta por la Academia,pasar%u00e1 el expediente al Consejo deSanidad para que d%u00e9 su dict%u00e1men antesde la resoluci%u00f3n final del Gobierno. ElGobierno publicar%u00e1 %u00e1 la mayor brevedadlas nuevas ordenanzas de farmacia,poni%u00e9ndolas en armon%u00eda con la presenteley%u2026%u201d (7). Esta prohibici%u00f3n expresa de venta deremedios secretos ser%u00e1 ratificada en la leyespa%u00f1ola de propiedad industrial, dictada el30 de julio de 1878, donde se excluir%u00e1 demanera expl%u00edcita del derecho de patente a%u201clas preparaciones farmac%u00e9uticas %u00f3medicamentos de toda clase%u201d (8). El concepto, siempre ambiguo, de %u2018remediosecreto%u2019 queda concretado en una disposici%u00f3nlegal aclaratoria, publicada en la primavera de1869: %u201cPara los efectos del art. 84 de la leyde Sanidad de 28 de Noviembre de1855, se entender%u00e1 por remedio secretotan s%u00f3lo aquel cuya composici%u00f3n nofuese posible descubrir, %u00f3 cuya f%u00f3rmulano hubiere sido publicada%u201d(9).Un concepto que nunca qued%u00f3suficientemente claro a juicio de losfarmac%u00e9uticos, un grupo de los cuales solicit%u00f3,en 1861, a la Direcci%u00f3n General de Sanidad yBeneficencia, una aclaraci%u00f3n sobre estet%u00e9rmino; el asunto fue derivado a la RealAcademia de Medicina, sin que conozcamos suresoluci%u00f3n (10).ANALESRANFwww.analesranf.com2. PATENTES, REMEDIOS SECRETOS YESPEC%u00cdFICOS EN LA ESPA%u00d1A DEL SIGLO XIXEl primer texto legal que, en Espa%u00f1a, se ocup%u00f3de los asuntos relacionados con lapatentabilidad de los productos fue el realdecreto de 16 de septiembre de 1811 (Gaceta24/09/1811), en %u00e9l se establec%u00edan %u201clas reglaspor las que han de regirse en Espa%u00f1a los queinventen, perfeccionen o introduzcan nuevosartilugios en cualquier ramo de laindustria%u201d(6). Durante la primera mitad del XIX, lalegislaci%u00f3n espa%u00f1ola no hizo menci%u00f3n expresaa la patentabilidad de los medicamentos; estasituaci%u00f3n permiti%u00f3 que, durante estos a%u00f1os,estos recibieran el mismo tratamiento legal, aefectos de la propiedad industrial, que elresto de los productos o procedimientospotencialmente patentables. Lapromulgaci%u00f3n, el 28 de noviembre de 1855, dela ley sobre sanidad (Gaceta, 07/12/1855)cambi%u00f3 sustancialmente este panorama; lanorma estableci%u00f3:%u201cSe proh%u00edbe la venta de todo remediosecreto. Desde la publicaci%u00f3n de estaley caducan y quedan derogados todoslos privilegios %u00f3 patentes que sehubieran concedido para su elaboraci%u00f3n%u00f3 venta. Todo el que poseyere el secreto de unmedicamento %u00fatil, y no quisierepublicarlo sin reportar alg%u00fan beneficio,deber%u00e1 presentar la receta al Gobierno,con una memoria circunstanciada de losexperimentos %u00f3 tentativas que hayahecho para asegurarse de su utilidad enlas enfermedades %u00e1 que se aplique. El Gobierno pasar%u00e1 estos documentos %u00e1la Academia Real de Medicina, paraque, por medio de una comisi%u00f3n de suseno, se examine el medicamento encuesti%u00f3n, oyendo al autor siempre quelo tenga por conveniente. Si hechos todos los experimentosnecesarios resultase que el remediosecreto fuese %u00fatil %u00e1 la humanidad, laLa autorizaci%u00f3n para la comercializaci%u00f3n de medicamentos en la Espa%u00f1a del siglo XIX: losinformes de la Real Academia de Medicina (1800-1874)Cristina Mart%u00ednez Gonz%u00e1lez, Antonio Gonz%u00e1lez Bueno397 An. R. Acad. Farm.Vol. 90. n%u00ba 4 (2024) %u00b7 pp. 395-419