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ANALES En conclusión, la ordenación farmacéutica se trata de una
RANF competencia compartida por los Estados miembros y las instituciones
de la UE. Estas últimas respetarán la normativa adoptada en cada
www.analesranf.com país siempre y cuando se encuentre dentro de unos límites que ase-
guren la adecuada protección de la salud de los ciudadanos.
peto estricto de la salud y seguridad pública y de la protección del 5. CONCEPTO DE OFICINA DE FARMACIA EN LA LEGISLACIÓN
consumidor. Por lo tanto, se deben prever disposiciones específicas COMUNITARIA
para las profesiones reguladas que tengan relación con la salud o
la seguridad públicas en las que se presten servicios transfronterizos La definición de farmacia comunitaria de cada país miem-
de manera temporal u ocasional» (13). bro es diferente, no obstante, en la mayor parte de los países se de-
fine como un establecimiento de atención sanitaria que ofrece
A la luz de esos preceptos, siguiendo a Ezquerra Huerva servicios en torno a los medicamentos (30), en los que se incluye la
«el título competencial sobre salud pública no otorga a las Institu- dispensación.
ciones de la UE la posibilidad de incidir sobre los régimenes internos
de los Estados miembros» (24). Por ello, la ordenación farmacéutica, Por ejemplo, en España, las farmacias comunitarias se de-
incluyendo la normativa en materia de oficinas de farmacia, se en- finen como «establecimientos sanitarios privados de interés público,
cuentra reservada a la soberanía de los Estados miembros. sujetos a planificación sanitaria que deben prestar una serie de ser-
vicios» (31). En Francia es «una institución a cargo de la dispensación
El tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante de medicamentos, así como de otros productos, así como de la com-
tJUE) en la sentencia de 16 de mayo de 2006, c-372/04, afirma posición» (32). En Alemania, las farmacias se definen como «los es-
que «la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública respe- tablecimientos sanitarios encargados de garantizar el suministro
tará plenamente las responsabilidades de los Estados miembros en adecuado de medicamentos al público en el interés público» (33).
materia de organización y suministro de servicios sanitarios y asis- En Países bajos, como «un local (o varios locales) en el que se pre-
tencia médica» (25). paran, dispensan y almacenan medicamentos» (34). La definición
en Eslovenia es «un servicio de salud pública, que garantiza la aten-
La stJUE de 19 de mayo de 2009, asuntos acumulados c- ción permanente e ininterrumpida de la población y los proveedores
171/07 y c-172/07 «a este respecto, habida cuenta de la facultad de atención médica con medicamentos y el tratamiento farmacéutico
reconocida a los Estados miembros para decidir el nivel de protec- de los pacientes» (35), cuyo propósito es garantizar «la calidad y el
ción de la salud pública, procede admitir que éstos pueden exigir suministro eficaz de medicamentos y otros productos para apoyar
que los medicamentos sean distribuidos por farmacéuticos que ten- el tratamiento y la preservación de la salud y asesorar sobre su uso
gan una independencia profesional real. Asimismo, pueden adoptar seguro, adecuado y eficaz para los pacientes y los profesionales de
medidas que permitan eliminar o reducir el riesgo de que se vulnere la salud» (36). En Finlandia, una farmacia se define como «una uni-
dicha independencia, dado que tal vulneración podría afectar al dad operativa que proporciona servicios farmacéuticos, incluida la
nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos venta al por menor, distribución y preparación de productos farma-
a la población» (26). céuticos, así como asesoramiento y otros servicios relacionados con
productos farmacéuticos» (37). En Lituania, como aquel estableci-
Por ello, cuando subsisten dudas sobre la existencia o el miento «que realiza una actividad farmacéutica, incluida la adqui-
alcance de riesgos para la salud de las personas, el Estado miembro sición, el almacenamiento, la dispensación de medicamentos al
puede adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que consumidor final, la prestación de servicios farmacéuticos y/o la re-
se demuestre científicamente la realidad de tales riesgos (27). De alización del control de calidad de algunos medicamentos» (38).
esta forma, el Estado miembro puede adoptar medidas que reduz-
can, en la medida de lo posible, un riesgo para la salud pública como podemos observar, todas las definiciones de oficinas
(28), incluyendo los riesgos derivados de un abastecimiento a la de farmacia incluyen el acto de dispensación de medicamentos el
población seguro, continuado y de calidad (27). cuál se regula estrechamente en la normativa de cada país miembro,
tal y como analizaremos en el siguiente apartado del presente tra-
A este respecto, es preciso destacar que los medicamentos bajo.
se califican como un elemento que puede presentar un peligro para
la salud pública en el caso de que se haga un uso inadecuado de
los mismos (4). Por ello, la stJcE de 21 de marzo de 1991, asunto
c-369/88, refiriéndose a éstos, afirma que «hay que tener en cuenta
el carácter muy particular del producto y del mercado de que se
trata, lo que explica que todos los Estados miembros establecen,
aunque según modalidades variables, normas restrictivas para su
comercialización y, en particular, un monopolio más o menos amplio
de su venta al por menor en favor de los farmacéuticos, debido a
las garantías que estos últimos deben presentar y a las informacio-
nes que deben poder proporcionar al consumidor» (29).
Marco legal comparado de la dispensación de medicamentos en las oficinas 65
de farmacia de los distintos estados miembros de la Unión Europea
Silvia Enriquez Fernández
An. Real Acad. Farm.Vol. 88. nº 1 (2022) · pp. 61-84