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establecido en el Reglamento Europeo dedeclaraciones nutricionales y de propiedadessaludables de los alimentos(Reglamento (CE)N%u00ba 1924/2006 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 20 de diciembre de 2006, relativoa las declaraciones nutricionales y depropiedades saludables en los alimentos envirtud del cual no se puede realizar ningunadeclaraci%u00f3n de propiedad saludable sipreviamente no ha sido evaluada por la EFSAy posteriormente autorizada por la Comisi%u00f3nEuropea. Las declaraciones de propiedadessaludables autorizadas aparecen en el Registrocorrespondiente que mantiene actualizado laComisi%u00f3nEuropea(https://ec.europa.eu/food/food-feedportal/screen/health-claims/eu-register).Nota.- La mayor%u00eda de las declaraciones depropiedades saludables relativas a plantasest%u00e1n pendientes de finalizar su proceso deautorizaci%u00f3n en la UE. Estas declaracionesempleadas tradicionalmente encomplementos alimenticios a base de plantaslegalmente comercializados en otros pa%u00edses dela UE pueden seguir utiliz%u00e1ndose hasta queexista una decisi%u00f3n europea, por lo quepodr%u00edan encontrarse en Espa%u00f1a, aunque noaparezcan en el buscador de declaracionesautorizadas. En ning%u00fan caso ser%u00e1n relativas aladelgazamiento o a que potencien elrendimiento f%u00edsico, ps%u00edquico, deportivo osexual. Las declaraciones deben basarse enpruebas cient%u00edficas s%u00f3lidas, sin embargo, estapremisa est%u00e1ndar no puede garantizarseactualmente en las declaraciones decomplementos a base de plantas ya que suevaluaci%u00f3n no ha finalizado a%u00fan.2. CONCEPTO DE NUTRACE%u00daTICOLos nutrac%u00e9uticos se toman comoconcentrados de determinados compuestos yse presentan en una forma farmac%u00e9utica (comprimidos ,p%u00edldoras, suspensiones, etc). Noforman parte de la dieta y no sustituyen laingesta de ninguna comida al d%u00eda, sino queejercen un papel reductor del riesgo deenfermedad, aportando determinadosANALESRANFwww.analesranf.comcuatrocientas sustancias distintas de lasvitaminas y los minerales en la fabricaci%u00f3n decomplementos alimenticios. Si bien laDirectiva 2002/46/CE, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 10 de junio de2002, establece una armonizaci%u00f3n parcial delos complementos alimenticios, en lo relativoa las disposiciones sobre etiquetado y empleode vitaminas y minerales, la utilizaci%u00f3n desustancias distintas a %u00e9stas ha quedado a laespera de una posterior armonizaci%u00f3n europeay sujeta a las normas que en su caso apliquenlas legislaciones nacionales en el marco de losart%u00edculos 34 a 36 del Tratado deFuncionamiento de la Uni%u00f3n Europea. Dichaarmonizaci%u00f3n todav%u00eda no ha tenido lugar yrigen las normas del reconocimiento mutuo.Un complemento alimenticio legalmenteproducido en un pa%u00eds europeo puede sercomercializado en cualquier pa%u00eds de la UEprevia notificaci%u00f3n a las autoridadescompetentes.En Espa%u00f1a, adem%u00e1s de las vitaminas yminerales que figuran en Real Decreto de 2009que traspone la Directiva del 2002, se aprob%u00f3el a%u00f1o 2018 otro Real Decreto que ampl%u00eda eln%u00famero de sustancias incluy%u00e9ndose as%u00ed %u00e1cidosgrasos, polisac%u00e1ridos, amino%u00e1cidos,polifenoles, entre otros (Real Decreto130/2018, de 16 de marzo, por el que semodifica el Real decreto 1487/2009, de 26 deseptiembre, relativo a los complementosalimenticios).No obstante, las empresas responsables dela comercializaci%u00f3n de complementosalimenticios en Espa%u00f1a tienen la obligaci%u00f3n decomunicar expresamente la puesta en elmercado de su producto ante las autoridadescompetentes con el fin de facilitar su control.Como en el caso de cualquier alimento, lasempresas o personas que comercialicen loscomplementos alimenticios son lasresponsables de que dichos productos seanseguros y cumplan con la normativa.Respecto a las declaraciones de propiedadessaludables asociadas a los complementosalimenticios y alimentos funcionales rige loNutrac%u00e9uticos: Actualidad y perspectivas de futuroPilar Aranda Ram%u00edrez111 An. R.Acad. Farm.Vol. 91. n%u00ba 1 (2025) %u00b7 pp. 109-130