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Rosa Basante Pol, María Jesús Lozano Estevan
Figura 1. AHPM. T: 201, fols. 567r-568v.
Las condiciones establecidas en este documento son las […] Si por mi negligencia o culpa le dexare de
siguientes: Francisco Román pone a su hijo Pedro, de deprender e mas que de mi costa le de ansi mismo lo que
“hedad de doce años poco mas o menos” por aprendiz con uviere menester…
Alonso de Rojas por espacio de seis años, durante los
cuales el boticario le ha de dar de comer, beber, vestir y A su vez el discípulo estará obligado a servir al
calzar y “todo lo que ubiere menester honestamente” y boticario y no ausentarse de la casa durante esos seis años,
mostrarle el arte de boticario en esos años, durante los y si lo hiciera el padre tendrá que buscarle y traerle de
cuales no podrá echarle del servicio, y enseñarle el oficio, nuevo en el plazo de los tres días siguientes a tener
y de no hacerlo se responsabilizará y habrá de pagar hasta conocimiento de su marcha, y por supuesto a pagar todas
que estuviese el aprendiz formado: las costas y daños causados.
326 @Real Academia Nacional de Farmacia. Spain