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Rosa Basante Pol, María Jesús Lozano Estevan

Figura 1. AHPM. T: 201, fols. 567r-568v.

    Las condiciones establecidas en este documento son las         […] Si por mi negligencia o culpa le dexare de
siguientes: Francisco Román pone a su hijo Pedro, de          deprender e mas que de mi costa le de ansi mismo lo que
“hedad de doce años poco mas o menos” por aprendiz con        uviere menester…
Alonso de Rojas por espacio de seis años, durante los
cuales el boticario le ha de dar de comer, beber, vestir y        A su vez el discípulo estará obligado a servir al
calzar y “todo lo que ubiere menester honestamente” y         boticario y no ausentarse de la casa durante esos seis años,
mostrarle el arte de boticario en esos años, durante los      y si lo hiciera el padre tendrá que buscarle y traerle de
cuales no podrá echarle del servicio, y enseñarle el oficio,  nuevo en el plazo de los tres días siguientes a tener
y de no hacerlo se responsabilizará y habrá de pagar hasta    conocimiento de su marcha, y por supuesto a pagar todas
que estuviese el aprendiz formado:                            las costas y daños causados.

326 @Real Academia Nacional de Farmacia. Spain
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