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¿A qué se comprometen ambas partes? Los primeros a                               Rosa Basante Pol, María Jesús Lozano Estevan
que Amador Allué entre por aprendiz del oficio y arte de
boticario, por un periodo de tres años, en la casa botica de   Francisco Izquierdo de Franco, vecino de la villa de La
Diego de Villaizán, de la cual no podrá ausentarse durante     Puebla, obispado de Cuenca, en virtud del poder que tiene
los dichos años de aprendizaje, y si lo hiciere le tienen que  de Águeda Serrano para que el hijo de esta, Miguel de
devolver al dicho servicio, debiendo pagarle por la            Ruidiez, menor de edad, así mismo vecino de la Puebla,
formación recibida al boticario trescientos reales:            entre de aprendiz de boticario con Juan de Urquizu
                                                               boticario establecido en la Corte10 (Figura 3).
     […] que hacen diez mil y doscientos maravedíes, la
mitad dellos dentro deste mes/ contando desde oy dia de la         Las condiciones a las que se obligan los otorgantes son
fecha desta carta adelte/ y la otra mitad dentro de un año     similares al documento anteriormente analizado, tres años
desde oi dicho dia…                                            de aprendizaje, obligación del aprendiz de servir al
                                                               boticario y no ausentarse de su casa en el dicho tiempo y,
    A su vez Diego de Villaizán se compromete a recibir al     en el caso de hacerlo, obligación de sus fiadores de
aprendiz en su casa, a darle de comer, beber y cama, vestir    devolverlo de nuevo y proporcionarle calzado y vestido.
y calzar y adorno para su persona por cuenta de este y, si     Debiendo pagar al boticario por el servicio prestado
durante el periodo de aprendizaje el discente sufre algunas    quinientos reales de vellón.
enfermedades, el boticario se las ha de curar a su costa,
medicinas incluidas, siempre que ninguna de ellas excedan          Por su parte Juan de Urquizu se obliga durante esos
de veinte días, y lo más importante que, además de buen        años a dar al aprendiz:
trato, ha de darle la enseñanza exigible para que:
                                                                   […] de comer, cama y ropa limpia, a curarle cualquier
    […] dentro de tres años a de platicar el dicho arte de     enfermedad siempre que no pasen de quince días y sean
boticario y açer con el todo aquello que dentro del dicho      contagiosas, y lo primordial a enseñarle el oficio de
tiempo juzguen dos boticarios… de manera que juzguen           boticario de manera que venga a estar en el abil y
avil e enseñado mas que en el dicho tiempo tenia               suficiente para que se pueda examinar/ y no estando capaz
obligación…y no haciéndolo asi el dicho Diego de               para ello le ha de tener en su casa acabandole de enseñar
Villaizan se obliga de quel dinero que uverie resçebido        el oficio y le a de dar e pagar el salario que se da a los
que lo vuelva...                                               mancebos que están examinados en esta corte…

    En resumen tres años de práctica del aprendiz, iguales         De nuevo, como en la escritura anterior, el aprendiz
condiciones que en la escritura antes referida, sobre todo     que no es residente en la Corte, sino que viene a aprender
responsabilidad del Maestro en la formación del discípulo,     el oficio y arte de boticario desde La Puebla (obispado de
aunque en este caso aquel percibirá una cantidad por ello,     Cuenca), habrá de estar tres años en casa del boticario de
trescientos reales, que tendrá que devolver si el discente no  la cual no podrá ausentarse y por el servicio prestado
supera el obligado examen que le habilite para el ejercicio    abonar al Maestro 500 reales de vellón. La responsabilidad
profesional.                                                   del boticario inexcusable en tanto en cuanto a la formación
                                                               necesaria para superar el alumno el obligado examen y en
    Una nueva escritura de “asiento de serbiçio de aprendiz    caso contrario asunción de seguir manteniéndole en su
del arte de boticario” es la otorgada en Madrid el 18 de       casa abonándole idéntico salario que a un mancebo
junio de 1623, ante el escribano Juan de Xerez, por            examinado.

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