Page 112 - 66_03
P. 112
IGNACIO LÓPEZ-GALIACHO PERONA ANAL. REAL ACAD. FARM.
3.- EL PLAN DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MA-
DRID (1995-2005)
A pesar del gran esfuerzo inversor realizado y el alto grado de
cobertura del servicio de depuración alcanzado, con más de un 95% de la
población censada conectada a los sistemas de saneamiento y depuración,
acontecimientos como los periodos de sequía que periódicamente sufri-
mos, la aparición de normativa europea (Directiva 91/271), el proceso de
elaboración del Plan Hidrológico Nacional y del Plan Hidrológico del
Tajo, así como la necesidad cada vez más acuciante de reutilizar tanto las
aguas depuradas como los fangos generados, aconsejaron la elaboración
de un nuevo Plan para ordenar y definir las actuaciones a llevar a cabo
en el periodo 1995-2005, manteniendo los principios inspiradores del
PIAM e incrementando el enfoque medioambiental y de reutilización de
recursos.
La promulgación en 1991 de la Directiva de la Unión Europea
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas exige la implantación de
nuevos sistemas de saneamiento y depuración y la adaptación de los exis-
tentes en los 15 Estados miembros, con unas disposiciones muy estrictas
en cuanto a los plazos y límites de emisión. Y aunque la responsabilidad
formal del cumplimiento de los requisitos de esta Directiva es de los Go-
biernos centrales, en España, el diseño, construcción y explotación de las
infraestructuras sanitarias es abordado por los municipios y las Comuni-
dades Autónomas en uso de sus respectivas competencias.
Para atender las obligaciones que se derivan de la Directiva sobre
tratamiento de aguas residuales urbanas y del Plan Hidrológico del Tajo,
la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional está desarrollan-
do el Plan de Saneamiento y Depuración, que tiene un periodo de vigen-
cia de 11 años, desde 1995 al año 2005.
Este Plan, el PSD, dentro de una política general de protección de
las aguas, tiene dos objetivos fundamentales:
• El Primero de ellos garantiza la adecuada depuración de todas las
aguas residuales generadas en la Comunidad de Madrid, de acuer-
do con los criterios de la Directiva, que lo expresa mediante el
concepto de HABITANTES EQUIVALENTE (1h.e. = 60 g
DBO5/día). Así, aunque el porcentaje de población censada co-
48