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ANALESRANFwww.analesranf.comclandestina de braceros, la vagancia, la realizaci%u00f3n deactos de desprestigio de Espa%u00f1a y sus instituciones,etc. La comisi%u00f3n de una falta muy grave lleva consigola expulsi%u00f3n de la Colonia%u201d.27. La otra farmacia era propiedad de Alfredo Amilibia, ambassegu%u00edan siendo las %u00fanicas existentes en 1951 (LlompartAulet M., Spencer-Cooke. C. Teritorios espa%u00f1oles delGolfo de Guinea. Santa Isabel: Imprenta Colonial, 1951(p. 43). En los servicios sanitarios p%u00fablicos de SantaIsabel trabajaban cinco licenciados en Farmacia (Op.cit., p. 17). En la primavera de 1940 el establecimientose anunciaba a%u00fan como Farmacia Ceballos (%u00c9bano,12/05/1940). 28. En el n%u00famero 10 de la calle gaditana de San Francisco seencuentra, en la actualidad, la farmacia de FelipeMozo Alonso, en funcionamiento cuando Juan Veguevisit%u00f3 la ciudad. 29. Luis Ponz Vidal naci%u00f3 en 19/03/1890; de acuerdo con elEscalaf%u00f3n del Cuerpo de Farmac%u00e9uticos Municipales(BOE, 14/05/1958) ejerc%u00eda como tal en la provincia deHuesca; en 1918 hab%u00eda desempe%u00f1ado el puesto desecretario del Colegio de Farmac%u00e9uticos de Huesca(Butllet%u00ed del Col-legi oficial de Farmaceutics de laProvincia de Lleida, 2(13), 110. [01/08/1918]). Elpermiso concedido por la Direcci%u00f3n General deColonias, con fecha de 10/08/1946, para permitir suembarque, en C%u00e1diz, en la Compa%u00f1%u00edaTransmediterr%u00e1nea, se limita a consignar %u201cJuan Vegu%u00e9Mart%u00edn, Farmac%u00e9utico en la Colonia%u201d (AGA, %u00c1frica,3490). 30. En la misma documentaci%u00f3n (AGA, %u00c1frica, 3490) constandos fechas como su primer arribo a los territorios de laGuinea: 14/05/1942 y 07/06/1942; entendemos que serefieren, respectivamente, a las de embarque en C%u00e1dizy desembarque en Santa Isabel.31. El barco sali%u00f3 del puerto de C%u00e1diz el 06/09/1946 (AGA,%u00c1frica, 3490); lleg%u00f3 a Santa Isabel el 16/09 (La GuineaEspa%u00f1ola, 42(1229): 360. [25/09/1946]). Su solicitudde embarque, firmada en C%u00e1diz, lleva fecha de03/08/1946; present%u00f3 pasaporte (2700/44) de 04/111944, renovado en noviembre de 1946, y certificadode buena conducta (AGA, %u00c1frica, 3490).provincia de Madrid [Colegio Oficial de Farmac%u00e9uticosde la provincia de Madrid, Secci%u00f3n de InspectoresFarmac%u00e9uticos Municipales (Titulares)]. Madrid:Tipograf%u00eda Yag%u00fces, 1935 (cf. p. 29).23. %u201cRecibida su carta le enviamos adjunto la %u2018ficha%u2019 para quese sirva de rellenarla y devolverla a este Colegio.Queda a su libre albedr%u00edo y en consecuencia a susconvicciones, la confesi%u00f3n de su ideolog%u00eda pol%u00edtica quenadie est%u00e1 autorizado a significarle a una orientaci%u00f3ndeterminada, ni se%u00f1alarle un camino a seguir el ajenoconsejo en el caso presente es nulo y no debe admitirlola conciencia del que lo pide, por lo mismo queproceder%u00eda de otra conciencia que debe abstenerse dedarlo%u201d (Expediente personal de Juan Vegue Mart%u00edn.ACOFM, 272/27).24. %u201cAgencia Ejecutiva de San Vicente de la Barquera. A%u00f1o de1942. En expediente ejecutivo que instruyo contra donJuan Vegue Mart%u00edn, por el concepto y d%u00e9bitoexpresados, se ha dictado por el se%u00f1or tesorero dehacienda de esta provincia, con fecha 2 de enero, lasiguiente providencia, en uso de la facultad que meconfiere el art%u00edculo 133 del vigente estatuto derecaudaci%u00f3n, declaro incurso en el recargo de apremioal deudor comprendido en la presente certificaci%u00f3n, elcual consta de un solo grado, consistente en un 10 por100, durante el plazo de diez d%u00edas, previorequerimiento que har%u00e1 el ejecutor; transcurrido esteplazo, ser%u00e1 exigible, en todo caso, el 20 por 100,conforme a lo prevenido en los art%u00edculos 131 y 134 delcitado estatuto. H%u00e1gase el cargo con factura duplicadaal recaudador de San Vicente. D%u00e9bito: principal, 324pesetas: 10 por 100, 32,40 pesetas. Reintegro 4,50pesetas. Total 360,90 pesetas. C%u00famplase lo que ordenala transcrita providencia, requiriendo al deudor paraque efect%u00fae el pago en el plazo concedido, yadvirti%u00e9ndole que, si no lo efect%u00faa, el recargo seelevar%u00e1 al 20 por 100, con apercibimiento de procedersin demora al embargo y venta de sus bienes, en laforma que dispone el art%u00edculo 134 del referidoestatuto. San Vicente, 20 de enero de 1943. El agenteejecutivo, Cris%u00f3foro Abril%u201d (Bolet%u00edn Oficial de laProvincia de Santander, 03/02/1943).25. Centro Documental de la Memoria Hist%u00f3rica [Salamanca],TERMC, 77/27310. S%u00f3lo conocemos la ficha deencausado. 26. Las condiciones para residir en Guinea quedanconcretadas en la revista La Guinea Espa%u00f1ola(25/05/1943): %u201cPor Ordenanza del Gobierno de laColonia de 28 de diciembre %u00faltimo [1942] sereglamentan las condiciones necesarias que han dereunir cuantos deseen obtener autorizaci%u00f3n para ir ala Guinea espa%u00f1ola o permanecer en ella. /Esencialmente afectan a la moralidad, antecedentespol%u00edticos y garant%u00eda de solvencia de los afectados.Quien no acredite ser funcionario del Estado, agricultoro comerciante solvente en la Colonia o poseer uncontrato de trabajo ha de depositar 10.000 Ptas. alobtener el pasaje; a los viajantes de comercio les bastadepositar el importe de la vuelta y permanecer enGuinea solo seis meses. Cada familiar de aquellos hade depositar 1.000 Ptas. / Se establecen severassanciones para quien falsifique o simule contratos detrabajo, fomente la prostituci%u00f3n ind%u00edgena, reclutaJuan Vegue Mart%u00edn (1884-ca. 1949). Del Guijuelo salmantino a la Guinea espa%u00f1olaSusana Cubero Ramos y Antonio Gonz%u00e1lez Bueno 147 An. R. Acad. Farm.Vol. 90. n%u00ba 1 (2024) %u00b7 pp. 137-147Si desea citar nuestro art%u00edculo:Juan Vegue Mart%u00edn (1884-ca. 1949). Del Guijuelo salmantino a la Guinea espa%u00f1ola Susana Cubero Ramos y Antonio Gonz%u00e1lez BuenoAn Real Acad Farm (Internet).An. Real Acad. Farm.Vol. 90. n%u00ba 1 (2024) %u00b7 pp. 139-147DOI: http://dx.doi.org/10.53519/analesranf.2024.90.01.08