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Iniciaremos la comunicación conociendo a la Oficina de Far-                                                           ANALES
macia desde los ojos del legislador.                                                                                               RANF

         La Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los servicios                                                                        www.analesranf.com
de oficinas de farmacia indica:
                                                                           de la vigente ley 14/1986, General de Sanidad de 25 de abril, y el ar-
         “Artículo 1. Definición y funciones de las oficinas de farma-     tículo 88 de la Ley 2571990, de 20 de diciembre, del Medicamento. y
cia.                                                                       al objeto de ordenar la asistencia farmacéutica a la población, las Co-
                                                                           munidades Autónomas, a las que corresponde garantizar dicha asis-
         En los términos recogidos en la Ley 14/1986, General de           tencia, establecerán criterios específicos de planificación para la
Sanidad de 25 de abril, y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Me-      autorización de la oficina de farmacia.
dicamento, las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios
privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que es-           En Julio de 2006, se publica la ley 29/2006, de 26 de julio
tablezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico ti-        de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanita-
tular-propietario de las mismas, asistido, en su caso de ayudantes o       rios. Se trataba de una ley enfocada a la realidad social del siglo XXI
auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la pobla-    con más protagonismo del uso de medicamentos que no precisan pres-
ción:                                                                      cripción médica pero que debe realizarse en el marco del uso racional
                                                                           del medicamento, ante esta situación el farmacéutico de oficina de
     1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los       farmacia informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización.
     medicamentos y productos sanitarios.
     2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dis-               La oficina de farmacia no existe como consecuencia de una
     pensadas.                                                             Licencia Administrativa, existe por la decisión de un farmacéutico en
     3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farma-         crear con sus haberes como todo empresario, un establecimiento que
     céutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas    supone una creación de riqueza ( salarios de sus subordinados), gran
     de farmacia.                                                          ahorro a la Administración del Estado. Esta licencia se concede porque
     4, La elaboración se fórmulas magistrales y preparados ofici-         la solicita un profesional formado científicamente en una Facultad es-
     nales, en los casos y según los procedimientos y controles esta-      pecial dentro de una Universidad: es el Farmacéutico.
     blecidos.
     5. La información y el seguimiento de los tratamientos farma-                  Este farmacéutico al que la Universidad le ha dado toda la
     cológicos a los pacientes.                                            formación científica del momento debe actualizarse al mismo ritmo
     6. La colaboración en el control del uso individualizado de los       que vayan los avances él y sus compañeros de profesión no deben ol-
     medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que           vidar que ninguna profesión tiene razón de ser sin una misión que
     puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables        cumplir y, que cuando la misión se pierde la profesión desaparece.
     de la farmacovigilancia.
     7. La colaboración en los programas que promuevan las Admi-                    Nos desilusiona ver que la Administración Sanitaria los re-
     nistraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia    quisitos exigidos para conceder la oficina de farmacia son de orden
     farmacéutica y de a atención sanitaria en general, promoción          cuantitativo (distancia, número de habitantes) y no cuantitativos (ser-
     y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educa-        vicios profesionales que prestará, número de profesionales que tra-
     ción sanitaria.                                                       bajarán en ella) y que no estemos ejerciendo en una profesión liberal,
     8. La colaboración con la Administración sanitaria en la forma-       estamos en un sector intervenido.
     ción e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios
     y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos               Siguiendo la ley de Garantías, vemos la Dispensación: Es
     sanitarios.                                                           la actuación clínica del profesional farmacéutico por la cual propor-
     9. La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de       ciona, a un paciente o a su cuidador, además de medicamentos y/o
     los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.                  productos sanitarios, los servicios clínicos que acompañan la entrega
     10. La colaboración en la docencia para la obtención del título       del mismo, con el objetivo de de mejorar su proceso de uso y proteger
     se Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Di-      al paciente de la posible aparición de problemas relacionados con los
     rectivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Uni-        medicamentos PRM.
     versidades por las que se establecen los correspondientes planes
     de estudio en cada uno de ellas.                                               Para exponer la diferenciación entre los conceptos Venta y
                                                                           Dispensación el profesor Félix Sánchez López de Vinuesa indicaba que
         Artículo 2. Ordenación territorial.                               la dispensación como concepto conlleva una serie de fases que la con-
         1. En desarrollo de lo que se establece en el artículo 103.3      vierte en un acto claramente diferente de una venta:

                                                                                a) Consideración técnico-sanitaria:
                                                                                . Sobre la receta: confirmación de su correcta cumplimentación.
                                                                                . Sobre el medicamento: verificación de su dosificación, envase
                                                                                con número de unidades, etc.
                                                                                . Sobre el enfermo: confirmación de que ha entendido la

106  Pharmacy office. Pharmaceutical care.
     Personalized dosing service
     Teresa Gil Alegre
     An. Real Acad. Farm. Vol. 87. Nº1 (2021) · pp. 105 - 108
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