Artículo de Investigación

El algodón y la gasa hidrófilos: conflicto de intereses en la España de posguerra (1939-1964)

The cotton and gauze hydrophilic: conflict of interests in the Spanish post-war-period (1939-1964)

An Real Acad Farm Año 2019. Volumen 85 Número 1. pp. 60 - 70

Sección: Historia de la farmacia

Recibido: Enero 22, 2019

Aceptado: Febrero 25, 2019

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Gomis-Blanco A., Ruiz-Berdún D. El algodón y la gasa hidrófilos: conflicto de intereses en la España de posguerra (1939-1964). ANALES RANF [Internet]. Real Academia Nacional de Farmacia; An Real Acad Farm · Año 2019 · volumen 85 · numero 01:60-70.


Gomis-Blanco A., Ruiz-Berdún D. The cotton and gauze hydrophilic: conflict of interests in the Spanish post-war-period (1939-1964). ANALES RANF [Internet]. Royal National Academy of Pharmacy; An Real Acad Farm · year 2019 · volume 85 · issue 01:60-70.

RESUMEN:

El desabastecimiento de algodón y gasa hidrófilos, como ocurrió con tantos productos de empleo cotidiano, se sintió con gran intensidad en la España de posguerra. Con objeto de poner orden en el sector de los textiles sanitarios, el Ministerio de la Gobernación preparó el Decreto de 23 de diciembre de 1955 por el que se obligaba a las Empresas dedicadas a la elaboración de estos productos a contar con la garantía técnica que determinase la Dirección General de Sanidad y, muy especialmente, con que contaran con un farmacéutico en su dirección técnica. Las reclamaciones formuladas por los fabricantes de algodón y gasa hidrófilos, principalmente en lo referente a lo que se establecía en el artículo segundo del Decreto, que señalaba la obligatoriedad de contar en el plazo de un año con el ciclo completo de fabricación, hizo necesaria la intervención del Ministerio de la Presidencia, que por Orden de 22 de enero de 1957 constituyó la Comisión interministerial para revisión del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 23 de diciembre de 1955. En este trabajo se profundiza en las disputas que se suscitaron en el seno de la Comisión interministerial entre los representantes de los Ministerios de Industria y de la Gobernación, en las conclusiones de la misma, así como en los efectos posteriores. Dos de estos efectos fueron las nuevas regulaciones del Ministerio de la Gobernación de los años 1963 y 1964 por las que, entre otras cosas, se creó el registro especial de Apósitos

ABSTRACT:

After the Spanish Civil War, there was an acute shortage of essential goods in the country, such as hydrophilic cotton. In order to organise the Sanitary Textil Industry, the Spanish Ministry of the Interior prepared a Decree (of 23 December 1955) by which the Companies dedicated to the elaboration of these products were forced to count on the technical guarantee that determined the Directorate General of Health. With this aim, industries should require a pharmacist in his technical direction. The claims formulated by the manufacturers of hydrophilic cotton prompted the intervention Spanish Ministry of Presidency. This Ministry, by the Order 1957 22th January, constituted a Commission to review the Decree of the Ministry of the
Interior of 23 December 1955. This paper focuses on the disputes among representatives from both Industry and Interior Spanish Ministries within the Interministerial Commission.

Palabras clave:

Historia de la Farmacia; Siglo XX; algodón hidrófilo; gasa hidrófila; Gobierno de España.


Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación HAR2013-4253-6-P, “La Ciencia Útil: investigación básica y aplicada en Farmacia y Ciencias de la Vida durante el Franquismo”, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España


1. INTRODUCCIÓN

La devastación provocada por la Guerra Civil Española no solo afectó al país en cuanto a la destrucción de pueblos y ciudades o a la disminución de la población causada por la alta mortalidad de civiles y militares. De manera inevitable, el sector productivo también sufrió las consecuencias de la contienda, en forma de carencia de materias primas y de mano de obra (1). La carencia tanto de algodón como de gasa hidrófilos, los materiales de curación más utilizados a lo largo de la historia, se dejó sentir hasta el punto de tener que importarse del extranjero, previa autorización. Una prueba de ello lo encontramos en el informe que el Sr. Presidente en funciones de la Comisión Gestora de la provincia de Badajoz rinde el 8 de enero de 1938, ante la Comisión Gestora, donde “dio cuenta de haberse recibido permiso de importación de cien piezas de gasa para el Hospital, adquiridas en Alemania por el Agente Comercial Sr. Espino, cuyo importe asciende a la cantidad de 6.976,24 pesetas” (2).

Una vez terminada la guerra, uno de los primeros problemas con los que se tuvo que enfrentar el gobierno del General Franco fue la escasez de productos de primera necesidad, que se vio agravada con la puesta en marcha de una política tendente al abastecimiento con los propios recursos del país que redujera lo más posible la importación de productos de otros países (autarquía) (3). Entre las medidas, que entonces se tomaron, adquirieron gran protagonismo las tendentes al estricto racionamiento de todos los productos de empleo cotidiano, fundamentalmente alimentos, con la implantación de las cartillas de racionamiento (4).

Existen numerosos testimonios del desabastecimiento que se produjo en los años cuarenta, tanto de algodón como de gasa hidrófilos. Un ejemplo de estos testimonios lo encontramos en la nota que un preso ingresado en la prisión de Alicante envía a su mujer, a finales de 1941 o principios de 1942, en la que demanda ayuda ante la falta de casi todo en la enfermería del establecimiento:

“Josefina: manda inmediatamente tres o cuatro kilos de algodón y gasa, que no podré curarme hoy si no me mandas. Se ha acabado todo en esta enfermería.

Comprenderás lo difícil de curarme aquí. Ayer se me hizo con trapos y mal. Que mande Elvira el calcio también.

Bueno, besos a mi hijo. Te quiere

Miguel” (5)

El preso era el poeta oriolano Miguel Hernández, a quien el Consejo de Guerra permanente número 5 había condenado a pena de muerte, el 18 de enero de 1940, por “auxilio a la rebelión”, pena que más tarde, el 25 de junio de ese mismo año, le sería conmutada por la de 30 años de prisión. A consecuencia de la afección pulmonar que padecía, que se agravó con tuberculosis, fallecería en esa misma cárcel de Alicante el 28 de marzo de 1942. Contaba, en esos momentos, treinta y un años.

Pero las carencias no se dejaban sentir tan sólo en las cárceles. Ya en el verano de 1940 el Consejo General de Colegios Farmacéuticos, ante la escasez de materias primas para confeccionar los ajuares sanitarios, en los que el algodón y las compresas de gasa eran elementos esenciales (6), se vio en la necesidad de suspender circunstancialmente el convenio de suministro de estos ajuares con el Instituto Nacional de Previsión. Hasta que la situación se normalizara, los farmacéuticos fueron autorizados a proporcionar un ajuar con arreglo a los medios de que dispusieran, sin tener que sujetarse a los precios que figuraban en el convenio vigente en esos momentos, sino a los mínimos que pudieran ofrecer teniendo en cuenta los costes del momento (7).

La Memoria del año 1944 del Hospital Militar de Carabanchel, actual Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla (8), denunciaba la imperiosa necesidad de proceder a la realización de algunas obras y mejoras de manera urgente. Según el profesor Carlos Barciela:

“Si en las instalaciones y en los equipos era visible la desidia del gobierno, no lo era menos en el tratamiento que recibían la mayor parte de los pacientes. Los medicamentos escaseaban, al igual que los productos profilácticos, de limpieza, vendas, gasas, algodón y ropa blanca…” (9).

2. CONSIDERACIÓN Y ETIQUETADO DEL ALGODÓN Y GASA HIDRÓFILOS EN LOS PRIMEROS AÑOS DEL FRANQUISMO

La primera reglamentación que reguló «la elaboración y venta de especialidades farmacéuticas» en España se publicó en 1919 (10), veinte años antes –por tanto- del final de la Guerra Civil. El artículo segundo de ese Reglamento recogía que ninguna especialidad farmacéutica podría ponerse a la venta sin hallarse previamente registrada en la Inspección general de Sanidad. Cabría esperar que, a partir de ese momento, las empresas fabricantes de textiles sanitarios procedieran a registrar estos productos. Y, desde luego, los fabricantes que así procedieron dejaron constancia en el embalaje de esas especialidades de que se había llevado a cabo su registro. Así, por ejemplo, el farmacéutico Eduardo Pérez del Molino Rosillo registró el 2 de junio de 1925 el «Algodón Horland» para el Laboratorio Cántabro, al que le correspondió el número de registro 7.047. En la trasera del envase puede leerse, además de su composición (Algodón hidrófilo, 2 gramos; Alcohol puro 95º, 5 grs; Mentol cristalizado, 0,30 grs.; Timol, 0,01 grs.), el modo de usarlo y el precio de venta al público (0,90 pesetas), que estaba “Registrado en la Dirección G. de Sanidad número 7047”.

Pero el número de productos que se registraron en los primeros años en España fue reducido, como puede constatarse al repasar la Tabla 1. Ello nos hace pensar que la mayoría de los textiles sanitarios no fueron registrados entonces.

Tabla 1. Algodones, gasas y apósitos confeccionados a base de estos productos registrados ante la Inspección general de Sanidad, durante los diez primeros años del registro (1919-1928) (11, 12, 13)

Y esta situación, de no haber pasado por registro muchos textiles sanitarios, se mantendría y agravaría tras la Guerra Civil. Ejemplos de estos productos que no habían sido registrados como especialidades farmacéuticas y que, sin embargo, tuvieron bastante difusión en los años de la posguerra, los encontramos en los que puso en circulación la Sociedad Anónima «Fábricas Reunidas de Caucho y Apósitos» (FRACSA). Estaba domiciliada en Barcelona y al frente de la misma figuraba el próspero industrial Xavier Tusell i Gost. Contaba con sucursales en Madrid y una docena de ciudades españolas. Entre los textiles sanitarios que comercializó FRACSA, gozaron de gran predicamento los de la marca «La Hermana», que en el caso del algodón anunciaba en tres calidades: «Teresa» perfecto extra; «María» superior medical; y «Clara» el mejor algodón de precio económico.

En la Colección de Medicamentos de Fabricación Industrial del Seminario de Historia de la Farmacia de la UAH se conservan dos envases de compresas de gasa hidrófila esterilizada «La Hermana» sin abrir, ambos de tamaño 20 x 20 cm., uno de 60 compresas, el otro de 40 (Figura 1). En los etiquetados, de ambas, además del contenido ya indicado y de la representación de una religiosa con cofia blanca y brazalete con una cruz roja, se indica el fabricante, FRACSA, y el precio de venta al público, pero nada más. No hay ninguna referencia a registro alguno, ni a director técnico que hubiera estado al cuidado de la elaboración.

Figura 1. Compresas de gasa hidrófila esterilizada «La Hermana» (c. 1955). Colección de Medicamentos de Fabricación Industrial del Seminario de Historia de la Farmacia de la UAH.

De que FRACSA comercializaba algodones y gasas fuera de la cadena de los textiles sanitarios es buena prueba el carácter que daba, a estos, en las facturas que emitía, donde mediante una estampación, efectuada con sello de caucho, hacía constar “MANUFACTURADOS DE ALGODÓN. Precios de acuerdo con la Orden de 24 de junio de 1949”. Dicha Orden, del Ministerio de Industria y Comercio, por la que se regulan las importaciones de algodón en rama y se establecía libertad de tipos y precios para el mercado interior, estaba fundamentalmente dirigida
a la industria textil. En la figura 2, que reproduce una factura emitida por la sucursal bilbaína de FRACSA a la Farmacia de la Sra. Viuda de Aramburu establecida en Plencia, el 19 de agosto de 1950, puede comprobarse la estampación apuntada al facturarse, entre otros productos, 3 kilogramos de algodón hidrófilo en paquetes de 100 gramos.

Figura 2. Factura emitida por la sucursal bilbaína de FRACSA a la Farmacia de la Sra. Vda. de Aramburu el 19 de agosto de 1950. Farmacia-Museo Aramburu (Plentzia).

Al revisar otras facturas emitidas por FRACSA, en esta misma época, hemos comprobado como, en ocasiones, se especificaba que la venda especial extra con borde, que se suministraba, no llevaba ninguna etiqueta, ni marca, por ser de uso especial para clínicas (14).

Con el paso del tiempo, cada vez se fue haciendo más evidente la necesidad de que la elaboración de los textiles sanitarios se llevara a cabo con arreglo a métodos científicos que garantizasen la Salud Pública. A tal fin, el Ministerio de la Gobernación preparó, en al año 1955, un Decreto con el que trató de fijar las condiciones sanitarias, así como las condiciones de plegado, envase y en general la forma de presentación al mercado, normas para su control y venta del algodón hidrófilo, gasa hidrófila y apósitos confeccionados a base de estos productos.

3. EL INTENTO DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN POR PONER ORDEN EN EL SECTOR DE LOS TEXTILES SANITARIOS. EL DECRETO DE 23 DE DICIEMBRE DE 1955

El Decreto de 23 de diciembre de 1955 (BOE, 24-01-1956), con el que el Ministerio de la Gobernación, al frente del cual estaba en esos momentos el jurista canario Blas Pérez González, quiso poner orden en el sector de los textiles sanitarios, constó de cinco artículos.

En el artículo primero, se recordaba que las condiciones sanitarias de los productos confeccionados a partir de algodón hidrófilo continuarían dependiendo de la Dirección General de Sanidad. En el párrafo segundo se señalaba la obligación que tenían las Empresas dedicadas a la elaboración de estos productos de contar con la garantía técnica que determinase la Dirección General de Sanidad. Dicha garantía técnica exigía la dirección por un farmacéutico, lo que a la postre sería muy contestado.

El artículo segundo, el más conflictivo de los cinco, fijaba el plazo de un año para que los elaboradores de textiles sanitarios adaptaran sus instalaciones a fin de poder efectuar el ciclo completo de fabricación. Esto significaba que, partiendo del algodón en rama por una parte y del tejido de gasa en empesa (el que sale del telar y que está terso y áspero) por otra, debían efectuar ininterrumpidamente, y en los mismos establecimientos, todas las demás operaciones hasta que el producto quedase en condiciones de ser distribuido. A estos efectos, la Dirección General de Sanidad solicitaría informe del Ministerio de Industria para determinar la instalación de cardas, hilaturas y tejidos, según la fabricación de que se tratase.

El tercero recordaba que el algodón y la gasa hidrófilos debían ajustarse, como mínimo, a lo prescrito en la farmacopea española, muy especialmente en lo que hacía referencia al número de hilos por centímetro lineal de la última y a su peso por metro cuadrado. Para la gasa denominada cambric, los tipos de elaboración tendrían por lo menos veinticuatro hilos por centímetro cuadrados, con peso, una vez blanqueada e hidrofilizada, de setenta gramos por metro cuadrado como mínimo. Los apósitos debían hacerse con algodón y gasa que reunieran estas mismas condiciones.

Las diferencias en el tratamiento entre los productos esterilizados y los que no lo eran se regulaba en el artículo siguiente, el cuarto. Los primeros debían acondicionarse en paquetes individuales, debidamente precintados, en los que se expresase sus características, el nombre de la Empresa y el precio autorizado. Habrían de ser registrados previamente con el mismo formato en la Dirección General de Sanidad, Inspección General de Farmacia, quedando sujetos a la reglamentación sobre especialidades farmacéuticas, debiendo constar en el envase el número de registro. Los productos restantes no esterilizados, también habrían de ir acondicionados en envase individual y con los mismos requisitos que los esterilizados, pero sin la obligatoriedad de su registro.

Las medidas a tomar en el caso de que se apreciaran dificultades en el suministro de algodón para la fabricación de estos productos se recogían en el artículo quinto. Eran las siguientes: el ministro de la Gobernación lo pondría en conocimiento del ministro de Industria a fin de que éste, en la medida de lo posible, tomase las medidas oportunas para asegurar los suministros de las materias primas necesarias para atender esta clase de fabricaciones y, si ello no fuera factible, el propio Ministerio de la Gobernación podría autorizar circunstancialmente el empleo de fibras artificiales.

4. PROTESTA DE LOS INDUSTRIALES Y EFECTOS DEL DECRETO DE 23 DE DICIEMBRE DE 1955

El orden sindical impuesto por el régimen franquista había obligado, desde fecha muy temprana, al encuadramiento obligatorio de trabajadores y empresarios dentro de un determinado servicio o rama de producción. En el caso de la Farmacia el encuadramiento debía efectuarse en el Sindicato Nacional de Industrias Químicas de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. (BOE, 22-12-1940), que acabaría denominándose Sindicato Vertical de Industrias Químicas. Hacia 1950 este Sindicato tenía censadas 6.209 industrias, repartidas en veinte grupos y sesenta y cuatro subgrupos (15). Uno de los veinte grupos, el de Material Sanitario, estaba subdivido en tres subgrupos, el Nacional de Fabricantes, el de gasa hidrófila y el de manufacturas.

La Junta directiva del subgrupo de gasa hidrófila, en sesión celebrada el 16 de abril de 1956, estudió como les afectaba el articulado del Decreto de 23 de diciembre, tomando una serie de acuerdos para elevar a la superioridad (16). Así, respecto a lo que señalaba el artículo primero, de que la garantía técnica estuviera desempeñada por un farmacéutico, proponían que la jornada de trabajo, de este, no se ajustara a las normas laborales vigentes, pues no consideraban necesario para el desempeño de la función encomendada que tuviera jornada completa. Respecto al artículo segundo, apreciaron confusión y oscuridad, ya que había tres tipos de industriales entre los fabricantes que componían el censo del subgrupo: los de ciclo completo (aquellos que hilan, tejen, blanquean e hidrofilan); los que utilizando el hilo ya blanco e hidrofilado tejían la gasa sin ninguna clase de apresto y los que partiendo del tejido de gasa en empesa, aprestada o no, efectúaban únicamente la operación de acabado, que consistía en su blanqueo e hidrofilado.

Con objeto de proceder al empadronamiento de las empresas fabricantes de algodón y gasa hidrófilos, que hubieran sido inspeccionadas y autorizadas por la Dirección General de Sanidad, el Ministerio de la Gobernación dispuso, en Orden de 2 de julio de 1956 (BOE, 15-07-1956), que en el plazo de tres meses todas las empresas que desearan dedicarse a la fabricación de dichos productos, aunque no tuvieran a punto sus instalaciones, debían hacer una declaración ante las Jefaturas Provinciales de Sanidad. En dicha declaración, debían hacer constar las características esenciales de las mismas, así como incorporar un plano de sus establecimientos, las copias de las autorizaciones del Ministerio de Industria y la garantía técnica que sería ejercida por un farmacéutico debidamente colegiado, exclusivamente con esta finalidad.

En la Orden también se señalaba la fecha del primero de agosto, como aquella a partir de la cual los fabricantes estaban obligados a suministrar sus productos en las condiciones fijadas en el artículo tercero del Decreto de 1955. A partir de ese día, cualquier persona, o farmacéutico establecido, debía abstenerse de adquirir algodón y gasa en otras condiciones. Además, con el fin de poder establecer una calidad mínima de algodón hidrófilo, basando en las condiciones en su blancura e hidrofilidad, los fabricantes debían remitir a la Dirección General de Sanidad muestras tipo, antes de la fecha del 1 de enero del año siguiente.

Las numerosas reclamaciones suscitadas por el breve plazo de tiempo establecido –un año– para que las empresas contasen con el ciclo completo de fabricación, según se recogía en el artículo segundo del Decreto, hizo necesaria la intervención del Ministerio de la Presidencia, cuyo titular era Luis Carrero Blanco. A propuesta del Ministerio de Industria y de conformidad con los ministros de la Gobernación y de la Secretaría General del Movimiento, el Ministerio de la Presidencia por Orden de 22 de enero de 1957 (BOE, 29-01-1957), constituyó la Comisión interministerial para revisión del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 23 de diciembre de 1955.

Con esta medida –según se señalaba en el preámbulo- se querían salvaguardar los derechos adquiridos por los industriales, conjugando estos con los intereses sanitarios. Se encomendó a la Comisión el estudio de la revisión del Decreto y la elaboración de una propuesta a la superioridad de los requisitos que debían reunir las industrias en él comprendidas.

Dicha Comisión estuvo presidida por el Abogado del Estado, jefe de la Asesoría Jurídica de la Presidencia del Gobierno, Emilio Lanzarot Aznar. Formaban parte, como vocales: el representante del Ministerio de la Gobernación, Nazario Díaz López, Inspector general de Farmacia; en representación del Ministerio de Industria, Servando Esteban Romero, Ingeniero afecto a la Dirección General de Industria; y, como representante del Sindicato Nacional de Industrias Químicas, el presidente del Subgrupo Nacional de Fabricantes, Carlos Matoses Gomis.

Figura 3. Retrato de Nazario Díaz con la simbología de los años cuarenta, en Farmacia Nueva. Revista científico-profesional, año V, número 36 (enero 1940), p. 15.

La composición de la Comisión causó malestar en los dos subgrupos del grupo de Material Sanitario, el de algodón hidrófilo y el de manufacturas, que habían quedado sin representantes en la misma. Más aún si tenemos en cuenta que desde el Sindicato Vertical de Industrias Químicas se habían dirigido al Delegado Nacional de Sindicatos, el 12 de febrero, solicitando su presencia. A la vista de los hechos acontecidos, el Jefe Nacional del Sindicato Vertical de Industrias Químicas, Alberto García Ortiz, envió una nota a la Vicesecretaría Nacional de Ordenación Económica, para que a su vez fuera elevada el ministro secretario general del Movimiento, solicitando el nombramiento de una nueva Comisión, en cuya composición estuviesen representados los presidentes de los tres subgrupos. Solicitud que no tuvo ningún efecto.

Es más, la Comisión nombrada ya se había constituido en esa fecha, concretamente lo había hecho el día 1 de febrero. En dicha reunión de constitución, Servando Esteban Romero fue elegido secretario de la Comisión (17). Ese mismo día, Nazario Díaz manifestó que por parte de la Dirección General de Sanidad jamás hubo la intención de invadir el ámbito de competencia de la Dirección General de Industria. Pese a ello, la Presidencia propuso que se diera nueva redacción al texto del articulado segundo del Decreto, sobre las bases fundamentales de reiterar la exclusiva competencia del Ministerio de Industria en cuanto afectaba al proceso técnico industrial y a la autorización de instalaciones industriales para la fabricación de los textiles afectados por el Decreto.

Durante el mes de febrero la Comisión volvió a reunirse los días 2, 16, 23 y 26. Este último día Nazario Díaz solicitó que se aplazara la discusión por unos días, ya que había sido sustituido el titular del Departamento de Gobernación y tenía que comunicar a sus superiores la marcha de los trabajos. En efecto, el día anterior Francisco Franco había firmado el cese de Blas Pérez González y el nombramiento del almirante Camilo Alonso Vega como nuevo ministro de la Gobernación. En cambio, los ministros de Industria, Joaquín Planell Riera, y subsecretario de la Presidencia, Luis Carrero Blanco, eran de los pocos miembros del gabinete anterior que mantuvieron sus responsabilidades (BOE, 26-02-1957). Al tiempo que los problemas internacionales y políticos pasaban a segundo plano, tomaban la iniciativa en el nuevo gobierno los llamados “tecnócratas”, que pretendían la liberalización económica del país. A la postre, sería el gobierno del despegue económico (18).

En cada una de las sesiones, los diferentes miembros de la Comisión fueron presentando informes escritos con los que querían reafirmar el punto de vista del colectivo que representaban. En el que ofreció Servando Esteban, representante del Ministerio de Industria, el día 23, aparecía el número de industrias de fabricación de gasa hidrófila que existían en España (TABLA 2).

A la vista de los números sintetizados en la TABLA 2, el representante del Ministerio de Industria evidenció como, al cabo de un año de vigencia del Decreto del Ministerio de la Gobernación, solo existían cuatro industrias de gasa hidrófila con ciclo que empezara en los telares, y que, de exigirse el ciclo completo, tal como se disponía en el Decreto, no habría ninguna que se adaptara al mismo.

Tabla 2. Industrias de fabricación de gasa hidrófila que existían en España en 1957, según el informe que presenta Servando Esteban a la Comisión interministerial para revisión del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 23 de diciembre de 1955

En el informe que presentó Carlos Matoses, representante del Sindicato Nacional de Industrias Químicas, se señalaba la necesidad de “salvaguardar los derechos adquiridos por los industriales” … y se subrayaba que “La Farmacopea no señala ningún procedimiento para la fabricación de gasa hidrófila…” Para apoyar su escrito, acompañaba varios informes solicitados, por él, entre ellos los de Pablo Marti Gispert, profesor de la Escuela Especial de Ingenieros Industriales, el dictamen del laboratorio “Acondicionamiento Tarrasense” y el del “Laboratorio General de Ensayos y Análisis de la Diputación provincial de Barcelona” .

Por su parte, en el que presentó el representante del Ministerio de la Gobernación, Nazario Díaz, se señalaba la necesidad de poner coto a la actuación de fabricantes desaprensivos, y que, estando previsto la publicación de un nuevo Decreto del Ministerio que representaba, donde se prorrogaría por otro año más el plazo de ejecución del artículo 2º, no procedía la discusión de los puntos señalados por la Presidencia de la Comisión. En efecto, este Decreto de fecha 1 de febrero, apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 14 (19).

En el mes de marzo, a partir del día 2, se reanudaron los trabajos de la Comisión, que finalizaron a los pocos días. El día 9 el presidente de la Comisión envió al ministro subsecretario de la Presidencia del Gobierno copia del informe de la Comisión, en el que, tras señalar los antecedentes, la labor desarrollada, así como los acuerdos adoptados por votación (en las que solía quedar en minoría Nazario Díaz), apuntaba las conclusiones aprobadas, que implicaban la revisión del Decreto en los siguientes términos:

1º) Supresión del párrafo segundo del artículo 1º del Decreto.

2º) Supresión total del artículo segundo en su actual redacción, sustituyéndolo por otro que señalase la exclusiva competencia del Ministerio de Industria en todo lo que afectaba al proceso técnico industrial de fabricación de los textiles sanitarios y el reconocimiento del Ministerio de la Gobernación en la facultad de inspeccionar el algodón, gasa y cambric hidrófilos y apósitos confeccionados, una vez ultimado su proceso de fabricación.

3º) Supresión del artículo 4º en cuanto a la fijación de precio de los productos no esterilizados, ya que no eran especialidades farmacéuticas, así como la prohibición de fraccionar la venta de los mismos.

4º) La derogación de la Orden del Ministerio de la Gobernación del 2 de julio de 1956 y de cuantas disposiciones dictó dicho Ministerio al amparo de la misma.

Si bien la misión confiada a la Comisión Interministerial finalizaba con las propuestas, en el escrito se incluía, también, la fórmula para redactar el texto articulado del Decreto de revisión. Fórmula que fue recogida, en su mayor parte, en el Decreto de revisión definitivo, que comentamos más adelante, y donde se incorporaría una disposición transitoria que derogaba el Decreto de 23 de diciembre de 1955.

5. CRÍTICAS Y LOAS A LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL

En los casi cuatro meses que transcurrieron, hasta la definitiva aprobación y publicación del Decreto de revisión, no faltaron críticas a las tareas de la Comisión Interministerial. Un ejemplo de ellas es el escrito que Enrique Maier Muller, representante legal de INDUSTRIAS SANITARIAS S.A., y que en esos momentos ostentaba la Presidencia Nacional del sub-Grupo de algodón hidrófilo, envió el 23 de marzo al ministro secretario del Movimiento. En dicho escrito se quejaba de que en la constitución de la Comisión Interministerial se había ignorado el acuerdo del Consejo Nacional de Sanidad, de fecha 6 de diciembre de 1949, de reglamentar las fabricaciones de algodón y gasa hidrófilos, acuerdo –que le recordaba- había sido publicado en toda la prensa. También protestaba por la designación de la representación industrial en dicha Comisión, para la que ni se les había consultado, ni había tenido previo conocimiento el Sindicato Nacional de Industrias Química. El presidente del sub-grupo de algodón hidrófilo acababa su escrito suplicando que se otorgara conformidad a lo prescrito en el Decreto de 23 de diciembre de 1955 (20).

Pero tampoco faltaron loas como la de Carlos Matoses Gomis, que ya hemos señalado que era el representante del Sindicato Nacional de Industrias Químicas en la Comisión, al tiempo que presidente del Subgrupo Nacional de Fabricantes. En una carta enviada el 26 de marzo a José Solís Ruiz, que era el ministro secretario general del Movimiento, le comunicaba que la Comisión Interministerial había dado por terminada su misión y cómo “Sus conclusiones representan un rotundo éxito de la Organización Sindical”. Afirmaba que: “A pesar de que en apariencia había otros sectores afectados –concretamente el de Algodón Hidrófilo-, no era así, por cuanto el asunto se refería a la fabricación de gasa hidrófila (cuyo sistema de fabricación es múltiple y cuyos fabricantes son los únicos que están encuadrados en dos Sindicatos: el Textil y el de Industrias Químicas)”.

Resulta evidente que cada sector defendía sus intereses y que, aquellos que no habían visto satisfechos los suyos, no se iban a conformar con lo dispuesto en el nuevo Decreto.

6. SE IMPONEN LAS TESIS DE INDUSTRIA. EL DECRETO DE 29 DE MAYO DE 1957 SOBRE REVISIÓN DEL DE 23 DE DICIEMBRE DE 1955

Con fecha de 29 de mayo de 1957 se aprobó el Decreto de revisión (BOE, 3-06-1957), que trataba de definir la competencia respectiva de los Ministerios de Industria y de Gobernación y que, como ya hemos adelantado, en su única disposición transitoria disponía:

Quedan derogados el Decreto de1 Ministerio de la Gobernación de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, la Orden del mismo Departamento ministerial de dos de julio de mil novecientos cincuenta y seis y cuantas disposiciones se dictaron para la ejecución y cumplimiento de aquél (21).

No quedaban dudas, por tanto, de que lo que se decía en aquel Decreto de finales de 1955 no tenía ninguna validez a partir de ese momento. Está claro que, para la ordenación del sector, sólo tendría validez lo recogido en el nuevo Decreto.

El articulado del Decreto de revisión, empezaba confirmando que la fijación y comprobación de las condiciones sanitarias, plegado, envase y, en general, la forma de presentación al mercado, normas para su contro1 y venta del algodón hidrófilo, gasa hidrófila y apósitos confeccionados a base de estos productos continuaría dependiendo de la Dirección General de Sanidad.

En el artículo segundo, luego de advertir la exclusiva competencia del Ministerio de Industria respecto al proceso técnico industrial de la fabricación del algodón y la gasa hidrófilos y los apósitos confeccionados con dichos productos, se señalaba que, en las futuras autorizaciones de nuevas industrias, o al modificarse las existentes en ese momento, debería solicitar, previamente, informe de la Dirección General de Sanidad, quien tendría que emitir el informe en treinta días naturales.

En el tercero se insistía en que el algodón y la gasa hidrófilos deberían ajustarse, como mínimo, a los análisis establecidos en la Farmacopea española. Y en el cuarto en que todos los productos esterilizados deberían ser puestos en paquetes individuales, debidamente precintados, en los que se expresasen sus características, el nombre de la Empresa y el precio autorizado. Otro aspecto recalcado en este cuarto artículo, -y muy importante- era que dichos productos habrían de ser registrados previamente con el mismo formato en la Dirección General de Sanidad – Inspección General de Farmacia, quedando sujetos a la reglamentación sobre especialidades farmacéuticas. Los no esterilizados también habrían de ir acondicionados en envases individuales y con los mismos requisitos, excepto el registro.

En los dos últimos artículos, se creaba, en la estructura de la Dirección General de Sanidad, un Registro de Fabricantes autorizados por el Ministerio de Industria para la fabricación de algodón, gasa y cambric hidrófilos y apósitos confeccionados con estos productos, y se regulaba cómo proceder en caso de que, en algún momento, se apreciaran dificultades en el suministro de calidades de algodón adecuadas para la fabricación de estos productos.

7. EL MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN VUELVE A LA CARGA. LA REGULACIÓN DE 1963 Y LA ORDEN MINISTERIAL DE 1964.

Con objeto de poner fin al heterogéneo conjunto normativo que había, en ese momento, en la regulación de los laboratorios de especialidades farmacéuticas y el registro, distribución y publicidad de las mismas, el Ministerio de la Gobernación elaboró el Decreto 2464/1963, de 10 de agosto (BOE, 7-10-1963). Con este Decreto se pretendía poner orden, con carácter orgánico, en cada uno de los sectores que integraban los servicios farmacéuticos, de acuerdo con las necesidades del momento, en particular a los laboratorios de especialidades farmacéuticas y al registro, distribución y publicidad de las mismas (22).

Interesa a nuestro objeto, sobre todo, el capítulo IV de este Decreto de 1963, que llevaba por título «Registro especiales». En su sección segunda, «Productos varios», y en su artículo sesenta, disponía la existencia de un registro especial para aquellos productos, como artículos de sutura, algodón y apósitos esterilizados, dentífricos, esparadrapo, gasa y otros que, ofreciendo las características de medicamentos o por merecer la consideración de tales, fueran determinados por el Ministerio de la Gobernación.

Al año siguiente, por Orden Ministerial del de Gobernación, de 5 de mayo de 1964, (BOE, 27-05-1964), se reguló el Registro especial previsto en el artículo 60 del Decreto de 10 de agosto de 1963 (23). En virtud, de aquel, el Ministerio de la Gobernación resolvió que en la Dirección General de Sanidad funcionaría un Registro especial en el que, entre otros productos (24), se inscribiría el algodón y apósitos de cualquier naturaleza.

Sin perjuicio del cumplimiento de cuanto se disponía para el algodón hidrófilo, la gasa hidrófila y los apósitos confeccionados a base de estos productos en el Decreto de 19 de mayo de 1957, los preparados comprendidos en este apartado se diferenciaban, de modo general, en esterilizados y no esterilizados. Los primeros debían someterse a todos los requisitos y condiciones que el Decreto de 10 de agosto de 1963 preveía para las especialidades farmacéuticas, con la única excepción de que se habrán de inscribir en un Registro especial que existiría en la Dirección General de Sanidad. Los no esterilizados estarían exentos de inscripción en dicho Registro.

8. EL ETIQUETADO DE APÓSITOS ESTÉRILES A PARTIR DE LA REGULACIÓN DE 1963 Y DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 1964.

Parece evidente que el Registro de Fabricantes autorizados por el Ministerio de Industria para la fabricación de algodón, gasa y cambric hidrófilos, así como de apósitos confeccionados con estos productos, cuya creación se había dispuesto en la Dirección General de Sanidad por el Decreto de 29 de mayo de 1957, no había funcionado del modo más satisfactorio y, de ahí, que volviera a legislarse sobre el registro de los mismos en la regulación de 1963 (25) y la Orden ministerial de 1964 (26).

A partir de lo dispuesto en las dos últimas disposiciones comentadas, de 1963 y 1964, el etiquetado en los apósitos estériles va a ser singular. Por lo general, en el embalaje va a figurar, además del nombre de la especialidad, el número de registro que le ha correspondido en el registro especial de apósitos, que dependía de la Sección de Registros Farmacéuticos de la Dirección General de Sanidad y el número de registro del Laboratorio fabricante de apósitos, que dependía de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. También será frecuente encontrar en el embalaje las características del apósito (número de hilos por centímetro cuadrado y el peso), temperatura a que se había conseguido la esterilización, el nombre del fabricante y el director técnico de la empresa fabricante, así como el número de lote y el precio de venta al público. Los dos últimos, por lo general, en una etiqueta adherida en la trasera del embalaje que, en muchas ocasiones, era metálica. En las figuras 4 y 5, que corresponden a dos embalajes metálicos, de 20 compresas de 20 x 20 de gasa hidrófila esterilizada de las marcas «Pedro Homs S.L.» y «Alpha», podemos apreciar lo que acabamos de comentar.

Figuras 4 y 5. Compresas de gasa hidrófila esterilizada «Pedro Homs S.L.» y «Alpha». Colección de Medicamentos de Fabricación Industrial del Seminario de Historia de la Farmacia de la UAH.

Las características que aparecen señaladas, en ambos embalajes de 20 compresas, se comparan en la TABLA 3.

Tabla 3. Comparación de las características y datos identificativos de las compresas Pedro Homs S.L. y Alpha (c. 1970)

9. EPÍLOGO

Una docena de años más tarde, ya en la monarquía, en la Orden 21 de octubre de 1976 sobre elaboración, registro y control de material estéril (BOE, 19-11-1976) se excluirán de la nueva regulación a los apósitos y suturas estériles que, según se especifica en la Orden, debían seguir sometidos a lo dispuesto en el Decreto 2464/1963, de 10 de agosto y Orden ministerial de 5 de mayo de 1964. Pero esto ya es otra época y, por tanto, otra historia.

10. REFERENCIAS

  1. Martín Aceña, P. y Martínez Ruiz, E. (eds.). La economía de la guerra civil. Madrid: Marcial Pons, Ediciones de Historia S.A., 2006.
  2. Libro de Actas de las sesiones que celebre la Comisión Gestora provincial, durante al año mil novecientos treinta y ocho [mecanografiado] Diputación de Badajoz. Área de Cultura y acción ciudadana. Servicio de Archivo Provincial. Disponible en: www.dipbadajoz.es/cultura/archivo/archivo_digital/pdfs/01/…/L03845_1938.pdf
  3. Nielfa Cristóbal, G. (ed.). Mujeres y hombres en la España franquista: sociedad, economía, política, cultura. Madrid: Editorial Complutense, 2003.
  4. Ministerio de Industria y Comercio. Orden de 14 de mayo de 1959 estableciendo el régimen de racionamiento en todo el territorio nacional para los productos alimenticios que se designen por este Ministerio. BOE, 17-05-1939: 2691.
  5. Hernández, M. Carta a Josefina Manresa [sin fecha, es la carta 388]. En: Obra completa, tomo III. Prosas y correspondencia. Madrid: Planeta, 1992; p. 2719.
  6. Los componentes que figuraban en los ajuares de partos en los años 1931 y 1933 pueden consultarse en: Ruiz- Berdún, D. y Gomis, A. La matrona y el Seguro de Maternidad durante la Segunda República (1931-1936). Matronas Profesión 2014, 15 (3): 76-84. Cfr. p. 80.
  7. Consejo General de Colegios Farmacéuticos. Ajuares Sanitarios. Farmacia Nueva, 5 (44) (septiembre 1940); p. 44.
  8. El cambio de denominación tuvo lugar el 5 de junio de 1946. El cirujano y general médico Mariano Gómez Ulla había fallecido el 24 de noviembre de 1945.
  9. Barciela, C. Recuerdos del Madrid de la posguerra. Alicante: Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2013. Cfr. p. 219.
  10. Real decreto aprobando el Reglamento para la elaboración y venta de las especialidades farmacéuticas. Gaceta de Madrid, 13-03-1919.
  11. Especialidades farmacéuticas registradas en España, enumeradas por orden alfabético, en Primen Anuario Médico de España: 190-326. Madrid, s.f. pero 1927.
  12. Especialidades farmacéuticas registradas en España, enumeradas por orden alfabético, durante los años 1926 y 1927, en Anuario Médico de España 1928-29: 223-253. Madrid, s.f. pero 1928.
  13. Especialidades farmacéuticas registradas durante el año 1928, enumeradas por orden alfabético, en Anuario Médico de España 1930-31: 185-226. Madrid, 1931.
  14. Factura emitida por la delegación de Vigo de FRACSA al farmacéutico de Astorga Primo Núñez el 5 de octubre de 1951 [https://www.todocoleccion.net/facturasantiguas/factura-fabricas-reunidas-caucho-apositos-sfracsa-barcelona-1951~x54487392, consultada el 20 de julio de 2018].
  15. Rodríguez Nozal, R. La industria farmacéutica española durante la Autarquía. Estudio cuantitativo de los laboratorios registrados en la organización sindical. En: González Bueno, A. y A. Baratas Díaz. La tutela imperfecta. Biología y Farmacia en la España del primer franquismo: 143-188. Madrid: CSIC, 2013. Cfr. p. 152-158.
  16. El resumen de los acuerdos tomados el 16 de abril de 1956 por la Junta del subgrupo de gasa hidrófila está recogido en la nota que envía J. García Ortiz, Jefe Nacional del Sindicato Vertical de Industrias Químicas, al Secretario General de Sindicatos (sin fecha, pero circa de marzo de 1957). Archivo General de la Administración (AGA) (09) 017.002 Caja 51/19089.
  17. Copias de las Actas correspondientes a las sesiones celebradas por la Comisión en AGA (09) 017.002 Caja 51/19089.
  18. [Ediciones Rialp] La época de Franco, en Historia general de España y América. Tomo XIX-2, segunda edición. Madrid, Ediciones Rialp S.A, 1991. Cfr. p. 111.
  19. En dicho Decreto se ampliaba por tiempo no superior a un año, contando desde el día su publicación, el plazo de adaptación de instalaciones para la fabricación de gasa y algodón hidrófilo (BOE, 14-02-1957).
  20. AGA (09) 017.002 Caja 51/19089.
  21. Decreto de 29 de mayo de 1957 sobre revisión del de 23 de diciembre de 1955 relativo a condiciones sanitarias del algodón hidrófilo, gasa hidrófila y apósitos. BOE, 3-06-1957: 331.
  22. Decreto 2464/1963, de 10 de agosto, por el que se regulan los laboratorios de especialidades farmacéuticas y el registro, distribución y publicidad de los mismos. BOE, 7-10-1963: 14303-14310.
  23. Orden de 5 de mayo de 1964 por la que se regula el Registro especial, previsto en el artículo 60 del Decreto de 10 de agosto de 1963, para la inscripción de diferentes productos. BOE, 27-05-1964: 6867-6868.
  24. Se consignaban, en la Orden, cuatro grupos de productos que debían inscribirse en el Registro general: 1. Dentífricos y productos higiénicos similares; 2. Esparadrapos; 3. Algodón y apósitos de cualquier naturaleza; 4. Artículos de sutura de toda especie.
  25. Decreto 2464/1963, de 10 de agosto, por el que se regulan los laboratorios de especialidades farmacéuticas y el registro, distribución y publicidad de los mismos. BOE, 7-10-1963: 14303-14310.
  26. Orden de 5 de mayo de 1964 por la que se regula el Registro especial, previsto en el artículo 60 del Decreto de 10 de agosto de 1963, para la inscripción de diferentes productos. BOE, 27-05-1964: 6867-6868.