Anales RANF

The cotton and gauze hydrophilic: conflict of interests in the Spanish post-war-period (1939-1964) @Real Academia Nacional de Farmacia. Spain 67 fabricación. 3º) Supresión del artículo 4º en cuanto a la fijación de precio de los productos no esterilizados, ya que no eran especialidades farmacéuticas, así como la prohibición de fraccionar la venta de los mismos. 4º) La derogación de la Orden del Ministerio de la Gobernación del 2 de julio de 1956 y de cuantas disposiciones dictó dicho Ministerio al amparo de la misma. Si bien la misión confiada a la Comisión Interministerial finalizaba con las propuestas, en el escrito se incluía, también, la fórmula para redactar el texto articulado del Decreto de revisión. Fórmula que fue recogida, en su mayor parte, en el Decreto de revisión definitivo, que comentamos más adelante, y donde se incorporaría una disposición transitoria que derogaba el Decreto de 23 de diciembre de 1955. 5. CRÍTICAS Y LOAS A LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL En los casi cuatro meses que transcurrieron, hasta la definitiva aprobación y publicación del Decreto de revisión, no faltaron críticas a las tareas de la Comisión Interministerial. Un ejemplo de ellas es el escrito que Enrique Maier Muller, representante legal de INDUSTRIAS SANITARIAS S.A., y que en esos momentos ostentaba la Presidencia Nacional del sub- Grupo de algodón hidrófilo, envió el 23 de marzo al ministro secretario del Movimiento. En dicho escrito se quejaba de que en la constitución de la Comisión Interministerial se había ignorado el acuerdo del Consejo Nacional de Sanidad, de fecha 6 de diciembre de 1949, de reglamentar las fabricaciones de algodón y gasa hidrófilos, acuerdo –que le recordaba- había sido publicado en toda la prensa. También protestaba por la designación de la representación industrial en dicha Comisión, para la que ni se les había consultado, ni había tenido previo conocimiento el Sindicato Nacional de Industrias Química. El presidente del sub-grupo de algodón hidrófilo acababa su escrito suplicando que se otorgara conformidad a lo prescrito en el Decreto de 23 de diciembre de 1955 (20). Pero tampoco faltaron loas como la de Carlos Matoses Gomis, que ya hemos señalado que era el representante del Sindicato Nacional de Industrias Químicas en la Comisión, al tiempo que presidente del Subgrupo Nacional de Fabricantes. En una carta enviada el 26 de marzo a José Solís Ruiz, que era el ministro secretario general del Movimiento, le comunicaba que la Comisión Interministerial había dado por terminada su misión y cómo “Sus conclusiones representan un rotundo éxito de la Organización Sindical”. Afirmaba que: “A pesar de que en apariencia había otros sectores afectados –concretamente el de Algodón Hidrófilo-, no era así, por cuanto el asunto se refería a la fabricación de gasa hidrófila (cuyo sistema de fabricación es múltiple y cuyos fabricantes son los únicos que están encuadrados en dos Sindicatos: el Textil y el de Industrias Químicas)”. Resulta evidente que cada sector defendía sus intereses y que, aquellos que no habían visto satisfechos los suyos, no se iban a conformar con lo dispuesto en el nuevo Decreto. 6. SE IMPONEN LAS TESIS DE INDUSTRIA. EL DECRETO DE 29 DE MAYO DE 1957 SOBRE REVISIÓN DEL DE 23 DE DICIEMBRE DE 1955 Con fecha de 29 de mayo de 1957 se aprobó el Decreto de revisión (BOE, 3-06-1957), que trataba de definir la competencia respectiva de los Ministerios de Industria y de Gobernación y que, como ya hemos adelantado, en su única disposición transitoria disponía: Quedan derogados el Decreto de1 Ministerio de la Gobernación de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, la Orden del mismo Departamento ministerial de dos de julio de mil novecientos cincuenta y seis y cuantas disposiciones se dictaron para la ejecución y cumplimiento de aquél (21). No quedaban dudas, por tanto, de que lo que se decía en aquel Decreto de finales de 1955 no tenía ninguna validez a partir de ese momento. Está claro que, para la ordenación del sector, sólo tendría validez lo recogido en el nuevo Decreto. El articulado del Decreto de revisión, empezaba confirmando que la fijación y comprobación de las condiciones sanitarias, plegado, envase y, en general, la forma de presentación al mercado, normas para su contro1 y venta del algodón hidrófilo, gasa hidrófila y apósitos confeccionados a base de estos productos continuaría dependiendo de la Dirección General de Sanidad. En el artículo segundo, luego de advertir la exclusiva competencia del Ministerio de Industria respecto al proceso técnico industrial de la fabricación del algodón y la gasa hidrófilos y los apósitos confeccionados con dichos productos, se señalaba que, en las futuras autorizaciones de nuevas industrias, o al modificarse las existentes en ese momento, debería solicitar, previamente, informe de la Dirección General de Sanidad, quien tendría que emitir el informe en treinta días naturales. En el tercero se insistía en que el algodón y la gasa hidrófilos deberían ajustarse, como mínimo, a los análisis establecidos en la Farmacopea española. Y en el cuarto en que todos los productos esterilizados deberían ser puestos en paquetes individuales, debidamente precintados, en los que se expresasen sus características, el nombre de la Empresa y el precio autorizado. Otro aspecto recalcado en este cuarto artículo, -y muy importante- era que dichos productos habrían de ser registrados previamente con el mismo formato en la Dirección General de Sanidad – Inspección General de Farmacia, quedando sujetos a la reglamentación sobre especialidades farmacéuticas. Los no esterilizados también habrían de ir acondicionados en envases individuales y con los mismos requisitos, excepto el registro. En los dos últimos artículos, se creaba, en la estructura de la Dirección General de Sanidad, un Registro de

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