Anales RANF

Alberto Gomis Blanco, Dolores Ruiz-Berdún @Real Academia Nacional de Farmacia. Spain 66 que había sido sustituido el titular del Departamento de Gobernación y tenía que comunicar a sus superiores la marcha de los trabajos. En efecto, el día anterior Francisco Franco había firmado el cese de Blas Pérez González y el nombramiento del almirante Camilo Alonso Vega como nuevo ministro de la Gobernación. En cambio, los ministros de Industria, Joaquín Planell Riera, y subsecretario de la Presidencia, Luis Carrero Blanco, eran de los pocos miembros del gabinete anterior que mantuvieron sus responsabilidades (BOE, 26-02-1957). Al tiempo que los problemas internacionales y políticos pasaban a segundo plano, tomaban la iniciativa en el nuevo gobierno los llamados “tecnócratas”, que pretendían la liberalización económica del país. A la postre, sería el gobierno del despegue económico (18). En cada una de las sesiones, los diferentes miembros de la Comisión fueron presentando informes escritos con los que querían reafirmar el punto de vista del colectivo que representaban. En el que ofreció Servando Esteban, representante del Ministerio de Industria, el día 23, aparecía el número de industrias de fabricación de gasa hidrófila que existían en España (TABLA 2). Tabla 2. Industrias de fabricación de gasa hidrófila que existían en España en 1957, según el informe que presenta Servando Esteban a la Comisión interministerial para revisión del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 23 de diciembre de 1955 Provincia Sin ciclo Con ciclo Total Observaciones completo completo Alicante 1 - 1 Pendiente instalar. Barcelona 9 1 10 7 sin telares y sólo 2 tejen. Logroño - 1 1 Sin especificar. Madrid 1 1 2 1 solo telares secado. Oviedo 1 - 1 12 telares y autoclave. Salamanca 1 - 1 Solo blanqueo secado Sevilla - 1 1 Período montaje. Tarragona 1 - 1 Pendiente instalar otra. Valladolid 2 - 2 1 con plegador, otra 6 telares sin blanqueo. Zaragoza 3 - 3 Cortado y esterilización. 19 4 23 A la vista de los números sintetizados en la TABLA 2, el representante del Ministerio de Industria evidenció como, al cabo de un año de vigencia del Decreto del Ministerio de la Gobernación, solo existían cuatro industrias de gasa hidrófila con ciclo que empezara en los telares, y que, de exigirse el ciclo completo, tal como se disponía en el Decreto, no habría ninguna que se adaptara al mismo. En el informe que presentó Carlos Matoses, representante del Sindicato Nacional de Industrias Químicas, se señalaba la necesidad de “salvaguardar los derechos adquiridos por los industriales” … y se subrayaba que “La Farmacopea no señala ningún procedimiento para la fabricación de gasa hidrófila…” Para apoyar su escrito, acompañaba varios informes solicitados, por él, entre ellos los de Pablo Marti Gispert, profesor de la Escuela Especial de Ingenieros Industriales, el dictamen del laboratorio “Acondicionamiento Tarrasense” y el del “Laboratorio General de Ensayos y Análisis de la Diputación provincial de Barcelona” . Por su parte, en el que presentó el representante del Ministerio de la Gobernación, Nazario Díaz, se señalaba la necesidad de poner coto a la actuación de fabricantes desaprensivos, y que, estando previsto la publicación de un nuevo Decreto del Ministerio que representaba, donde se prorrogaría por otro año más el plazo de ejecución del artículo 2º, no procedía la discusión de los puntos señalados por la Presidencia de la Comisión. En efecto, este Decreto de fecha 1 de febrero, apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 14 (19). En el mes de marzo, a partir del día 2, se reanudaron los trabajos de la Comisión, que finalizaron a los pocos días. El día 9 el presidente de la Comisión envió al ministro subsecretario de la Presidencia del Gobierno copia del informe de la Comisión, en el que, tras señalar los antecedentes, la labor desarrollada, así como los acuerdos adoptados por votación (en las que solía quedar en minoría Nazario Díaz), apuntaba las conclusiones aprobadas, que implicaban la revisión del Decreto en los siguientes términos: 1º) Supresión del párrafo segundo del artículo 1º del Decreto. 2º) Supresión total del artículo segundo en su actual redacción, sustituyéndolo por otro que señalase la exclusiva competencia del Ministerio de Industria en todo lo que afectaba al proceso técnico industrial de fabricación de los textiles sanitarios y el reconocimiento del Ministerio de la Gobernación en la facultad de inspeccionar el algodón, gasa y cambric hidrófilos y apósitos confeccionados, una vez ultimado su proceso de

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